
Conflicto de Interés y Compromiso
0 48 05 Definición de conflicto de intereses o compromisos. Conflicto de intereses significa en este contexto, cualquier circunstancia en la que, por virtud de un interés financiero u otro interés personal presente o potencial, un empleado o voluntario, directa o indirectamente pueda ser o parezca ser influenciado por cualquier motivo o deseo de ventaja personal, tangible o intangible, aparte de aquel del éxito y bienestar de la denominación.
Por causa de los objetivos comunes de las diferentes unidades e instituciones de la organización de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el formar parte de más de una junta o comisión dentro de la denominación, no constituye en sí mismo un conflicto de intereses, siempre y cuando se cumpla con todos los otros requerimientos del reglamento.
Conflicto de compromiso significa cualquier situación que interfiera con la habilidad del empleado para cumplir en forma efectiva sus deberes. Los empleados de tiempo completo electos, nombrados o bajo salario, reciben compensación sobre la base de empleo de tiempo completo; por lo tanto, un empleo fuera o doble, o alguna otra actividad, ya sea compensada o no, que de alguna manera interfiera con el desempeño de los deberes y responsabilidades del empleado, es un conflicto de compromiso. Existe también conflicto de compromiso en situaciones cuando el empleado se desempeña en forma contraria a los valores y conducta ética delineados en la declaración de fundamentos y conductas éticas de la organización (véase el modelo de Declaración de Fundamentos Éticos VOTADO por el Concilio Anual de 1999 como guía para las divisiones) o cuando un empleado se desempeña en forma contraria a los códigos de conducta éticos establecidos para empleados en profesiones particulares (p.ej. legal, inversiones).
0 48 10 Individuos que se incluyen en este reglamento. Todos los fideicomisarios, oficiales, miembros de la junta directiva/comisiones, empleados, y voluntarios de las organizaciones denominacionales deben estar sujetos a este reglamento.
0 48 15 Condiciones que constituyen conflicto. Todos los fideicomisarios, oficiales, miembros de la junta directiva, empleados o voluntarios, tienen el deber de estar libres de la influencia de cualquier conflicto de interés o compromiso cuando sirven a la organización o la representan en negociaciones o tratos con terceras partes. Tanto dentro como fuera del trabajo, se espera que el empleado proteja los mejores intereses de la organización empleadora. La lista siguiente, aunque no es exhaustiva, describe circunstancias y condiciones que ilustran conflicto de intereses o compromiso:
1. Comprometerse en negocios o empleos que interfieren con el llamado de la organización para prestar servicios de tiempo completo, aun cuando no haya otro conflicto.
2. Comprometerse en negocios o empleos que de alguna manera compitan o estén en conflicto con cualquier transacción, actividad, reglamento u objetivo de la organización.
3. Comprometerse en cualquier negocio o empleo con un abastecedor de bienes o servicios de cualquier organización de la denominación.
4. Utilizar el hecho de ser empleado de la organización de la denominación para llevar a cabo negocios o conseguir empleos, asociando la organización de la denominación o su prestigio con un negocio o empleo de fuera, o bien, usando la conexión propia con la denominación para llevar adelante intereses personales o partidistas en la política.
5 Poseer o alquilar cualquier propiedad sabiendo que la organización de la denominación tiene en ella un interés activo o potencial.
6. Prestar dinero o pedir dinero prestado de un tercer parte, excluyendo instituciones financieras, que sea abastecedor de bienes o servicios, o prestar o pedir prestado a un fideicomisario que tenga una relación fiduciaria con la organización de la denominación o que esté de otra manera implicado regularmente en transacciones de negocios con la organización de la denominación.
7. Aceptar u ofrecer cualquier propina, gratificación, favor, beneficio o regalo mayor que el de valor nominal, o cualquier comisión o pago de cualquier tipo en conexión con el trabajo de la organización de la denominación, más allá de la compensación acordada entre la organización de la denominación y, o, el empleador y el empleado.
8. Hacer uso de, o diseminar, incluyendo el uso de medios electrónicos, cualquier información confidencial adquirida a través del empleo en la organización de la denominación, con el fin de ganancia o ventaja personal ya sea directa o indirectamente.
9. Usar el personal, la propiedad, el equipo, los materiales o la buena voluntad de la denominación, para otros fines que no sean las actividades, programas y propósitos aprobados.
10. Gastar tiempo irrazonable durante las horas de trabajo para asuntos personales o para otras organizaciones, en detrimento del desempeño del trabajo para la denominación.
11. Usar las conexiones personales dentro de la organización para asegurarse favores para la familia de la persona, o para otros familiares.
0 48 20 Declaración de aceptación.
1. Por parte de los empleados – Al tiempo de iniciar su empleo, el empleado firmará una declaración indicando su aceptación de las condiciones de empleo, según se señalan en el manual de empleados de la organización. Esta aceptación constituirá la declaración de acatamiento por parte del empleado y su resolución de mantenerse acatando el reglamento sobre conflicto de intereses o compromisos. El empleador le proveerá anualmente a sus empleados una copia de la Declaración de Fundamentos Éticos, además de una copia del reglamento sobre conflictos de intereses o compromisos y le informará a sus empleados acerca del deber de dar a conocer conflictos potenciales de interés o compromiso.
- Por parte de los administradores, directores de departamento y fideicomisarios – El administrador en jefe o la persona designada de la organización correspondiente, recibirá anualmente una declaración de aceptación y acatamiento al reglamento sobre conflicto de intereses y, o de compromiso, de parte de cada administrador, director de departamento, miembro de la junta directiva y de cada persona autorizada para manejar recursos de la organización. (La organización empleadora puede determinar que a otras personas se les requiera someter anualmente una declaración de aceptación y acatamiento.) La sumisión de la declaración por las personas indicadas anteriormente, constituirá una declaración de acatamiento al reglamento y pondrá a la persona bajo la obligación de revelar conflictos de interés y de compromiso potenciales que podrían presentarse durante el siguiente año.
0 48 25 Informe de conflictos de interés o compromiso potenciales o de hecho. Todo conflicto de interés presente o potencial debe ser dado a conocer:
1. Si es conocido en forma anticipada a cualquier reunión, transacción de negocios u otra actividad en la que se puede discutir el asunto o en la que el asunto pueda influir en el enfoque de esa persona hacia ese asunto, sea directa o indirectamente; o
2. Si no es conocido en forma anticipada, cuando el conflicto de hecho, o bien posible o potencial se hace aparente. Debe darse a conocer a la persona a cargo de la reunión o actividad y a toda la reunión, o bien, al supervisor de la persona, si es apropiado. La persona debe retirarse de la sala o de la situación para evitar la participación en todas las discusiones o deliberaciones sobre el asunto y en la votación. Todos estos actos deben ser registrados en las minutas o registros tomados. Después de darse a conocer los conflictos de interés de hecho o potenciales, la junta o el grupo equivalente deben decidir si no hay conflicto de intereses presente e invitar a la persona a participar.
Este reglamento establece un proceso que hace posible que la persona se identifique a sí misma. Sin embargo, una tercera parte puede informar por escrito y presentar documentación acerca de posibles conflictos de interés, dirigiéndose a un oficial de la organización correspondiente si el empleado falla en revelar un conflicto o lo hace en forma inadecuada. La fuente de ese informe de una tercera parte debe mantenerse en forma confidencial por parte del recipiente, a menos que se requiera divulgar la información con relación a una orden judicial o si hay una indicación de que el informe es fraudulento o hecho con malas intenciones.
O 48 30 Revisión de proceso para conflictos de interés o compromiso. El oficial o la oficina de personal o recursos humanos que recibe el informe del conflicto potencial, informará al supervisor del empelado y hará que sea revisado por la autoridad de empleo apropiada, o por la comisión asignada para revisar tales asuntos. Si la revelación procede de una tercera parte, el oficial u oficina de personal o recursos humanos se lo informará al empleado correspondiente y le dará la oportunidad de someter cualquier información que pueda ser útil en el estudio del conflicto informado. La decisión de la autoridad empleadora o de la comisión de estudio con respecto a si existe o no un conflicto, será comunicada por escrito al empleado.
O 48 35 Sanciones por falta de acatamiento. Una falta de acatamiento incluye una falla en:
1. Acatar este reglamento;
2. Informar en forma precisa en el formulario de revelación;
3. Acatar las decisiones hechas por la autoridad empleadora o comisión de estudio como resultado de conflictos de interés o compromiso informados potenciales o de hecho.
La falta de acatamiento puede conducir a una acción disciplinaria, que podría incluir hasta el despido del empleado. El despido del empleado será procesado en armonía con los reglamentos existentes.